La promoción de bebidas alcohólicas en los medios tradicionales
La Ley General de Publicidad (LGP) prohíbe desde 1988 la publicidad en televisión de las bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados, al mismo tiempo que esta prohibición también se da en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. De igual modo, se prevé que reglamentariamente el Gobierno pueda extender estas restricciones a bebidas de graduación inferior a 20 grados.
Por su parte, La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) reitera la prohibición de promocionar bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados en la televisión. Por otro lado, y para aquellas bebidas que no alcanzan dicha graduación, se establece un horario de restricción entre las 20:30 y las 6 horas del día siguiente. No obstante, y en ningún caso, se permitirá la comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a 20 grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
Estas prohibiciones no solo se encuentran en las mencionadas leyes, sino que también las podemos ver en ordenanzas y leyes autonómicas, que lo hacen incluso de una forma mucho más minuciosa que la LGP o la LGCA.
La promoción de bebidas alcohólicas en internet
Así como el alcohol y el tabaco lo tienen extremadamente difícil para colarse en los medios de comunicación tradicionales, no es ninguna novedad ver sorteos y promociones de marcas de bebidas espirituosas en redes sociales, sobre todo de la mano de los influencers, por lo tanto, cabe preguntamos: ¿escapan estos casos a la prohibición de la ley?
Mientras que la televisión o la prensa cumplen una estricta normativa, las redes sociales y, en general el entorno online, crecen, por el momento, al margen de lo que se establece la Ley para los medios tradicionales.
En este sentido, a medida que las plataformas como Instagram, Facebook, YouTube y Twitter mejoran en la toma de datos de sus usuarios, y con ello en la identificación de la edad de estos, las marcas de bebidas alcohólicas están desviando una gran parte de sus presupuestos de marketing a la publicidad digital con la finalidad de atraer a audiencias que ahora pasan horas al día en las plataformas de redes sociales.
En relación con esta cuestión, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) recibió una consulta por parte de Autocontrol: ¿afecta La Ley General de Comunicación Audiovisual a las aplicaciones móviles? La CNMC entendió que las aplicaciones que permiten el visionado de programas en dispositivos móviles, tablets y ordenadores (entre otros) pueden calificarse de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o “televisión en movilidad”. En este sentido, la CNMC consideró que también está prohibido emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20 grados. De este modo, se tutela el interés superior de la salud de los menores y la protección de la infancia.
La CNMC señaló que la LGCA no se aplica (entre otras excepciones) a los Sitios Web que tengan por objeto publicar contenido audiovisual generado por usuarios privados, como es el caso de YouTube por ejemplo, pero sí se aplica a los servicios de comunicación televisiva a petición, es decir, aquel que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el espectador del servicio.
Por tanto, en la actualidad no existe una normativa específica que prohíba la publicidad de las bebidas alcohólicas en Internet o en Redes Sociales, ni en España ni en el Unión Europea.
Por su parte y en lo referente al ámbito digital, el Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE), afirma que la publicidad digital realizada en una web controlada por el anunciante, o en una red social que lo posibilite, y que conlleve interactuar directamente con el usuario, deberá tener para su acceso un aviso y tecla de paso obligado que diferencie a los usuarios mayores de edad, de los que no lo son. Por lo tanto, el usuario deberá de pulsarla para poder visualizar los contenidos, siempre y cuando sea mayor de edad. En el caso de que el usuario sea menor de edad se le deberá denegar el acceso.
Por otro lado, y sin perjuicio de otras obligaciones y responsabilidades que pudieran derivarse de la legislación vigente, aquellas publicidades digitales creadas con el objetivo de ser reenviadas a otros usuarios deberán especificar claramente que los contenidos no son aptos para menores y no deben ser reenviados a menores de 18 años.
¿Qué opinan las principales Redes Sociales?
Las redes sociales también tienen su propia política sobre la publicidad de bebidas alcohólicas. Sin embargo, tanto Facebook como Instagram hacen referencia a que estos anuncios simplemente deben cumplir todas las leyes nacionales y avisos obligatorios o establecidos por el sector, así como otras normas, licencias y aprobaciones. Al no haber una normativa que prohíba expresamente esta práctica, estaría permitida la publicidad de bebidas alcohólicas en Facebook e Instagram.
De aplicación con lo dispuesto en la mencionada resolución de la CNMC, no hay restricción legal a la publicidad de estas bebidas en YouTube, cuyo contenido es generado por el propio usuario.
Las normas de Twitter tampoco prohíben expresamente estas prácticas, si bien prohíbe con carácter general la utilización de sus servicios para usos ilícitos. Por tanto, las empresas que suban contenido en Twitter deberán cumplir con la normativa vigente en sus respectivos países. Lo que sí prohíbe esta plataforma es dirigir de forma intencional acciones de marketing o publicidad de bebidas alcohólicas a menores de edad.
No obstante todo lo anterior, el Anteproyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual ya contempla en su redacción nuevas formas de comunicación audiovisual. Y afirma que esta nueva regulación debe partir del hecho de que, si bien los servicios de comunicación audiovisual tradicionales siguen teniendo un papel determinante, los nuevos tipos de contenidos audiovisuales, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, ha adquirido mayor importancia y los prestadores (incluidos los de los servicios a petición y los de intercambio de vídeos a través de plataforma) están ya bien asentados. Esto justifica la necesidad de adoptar un marco jurídico actualizado, que refleje la evolución del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección del usuario y la competencia entre los prestadores presentes en dicho mercado.
En conclusión, y por el momento, siempre que estas promociones realizadas en el entorno online no lleguen a ser visualizadas por menores de edad, están permitidas, puesto que no existe una normativa que lo prohíba. Será preciso, en todo caso, asegurarse a través de algún mecanismo de que las personas que acceden a este tipo de publicidad cumplen con el requisito de ser mayores de edad.